En Colombia existe una ley que establece cuáles son los beneficios que reciben las personas por ejercer su derecho al voto dentro del país.
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En Colombia hay una ley que establece que cuando se hacen jornadas de votación en el país existen dos tipos de compensatorios para los colombianos; uno de ellos es para quienes deben participar como jurados de votación, y el otro es para quienes ejercen su derecho al voto de manera común y corriente.
Este tipo de gratificación se entrega por lo que se encuentra establecido en el Artículo 3 de la ley 403 de 1997 todo ciudadano que ejerza su derecho al voto podrá recibir medio día de descanso compensatorio remunerado, el cual puede entrar a ser efectivo treinta días después de la fecha de las elecciones. Así mismo, quienes ejercen como jurados de votación reciben un día completo compensatorio remunerado.
Para poder acceder a estos beneficios que traen el ejercer su derecho al voto y su contribución durante el proceso electoral como jurado del proceso, es necesario que usted presente a sus jefes y/o administrativos el certificado electoral que pueda corroborar que usted participó del proceso de votación.
¿Qué es el certificado electoral?
Según lo que establece en el Decreto 2559 de 1997, el Certificado Electoral se constituye como un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.
Este documento es el papel que le entregan luego de haber ejercido su derecho como votación y debe indicar su número de cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación para que pueda hacerse válido frente a otras personas. Además, el documento debe contar con un número de identificación único que define si el certificado entregado es legal.
Este es el compensatorio para quienes voten este 26 de octubre
Para las elecciones que se llevarán a cabo este domingo 26 de octubre por la consulta interna del Pacto Histórico la Registraduría Nacional del Estado Civil aclaró que no se podrá entregar el beneficio del compensatorio a las personas que ejerzan su derecho al voto.
Según lo explicado por la entidad, la diferencia en esta ocasión radica a que para este domingo se harán elecciones como parte de un mecanismo interno de un partido político. A pesar de que la Registraduría apoya este proceso con la logística correspondiente, no se pueden tomar las mismas medidas que las de una elección nacional ordinaria, como suele hacer en una presidencial o legislativa.
Las únicas personas que recibirán un compensatorio por este proceso de votación serán los jurados de votación. Es importante tener en cuenta que dicho beneficio no se les entregará por votar, sino que se da como una retribución por prestar su servicio durante toda la jornada electoral. Estas personas designadas para operar las mesas de votación podrán pedir en sus empresas un día completo compensatorio remunerado.
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