¿La hora del almuerzo entra en la jornada laboral? Tras la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales, muchos colombianos tienen esta duda, pues en algunas empresas han hecho el cambio extendiendo la hora del almuerzo, ¿es legal o no?
Los colombianos desde el 15 de julio de 2025, experimentaron la reducción de la jornada laboral de 44 a 42 horas semanales, impuestas por ley. Por lo que los empleados tienen que llegar a un acuerdo con sus empleadores para cuadrar sus horarios laborales y cumplir con esta reducción laboral.
Este cambio, establecido por la Ley 2101 de 2021, reduce el tiempo de trabajo obligatorio sin permitir ninguna disminución en el salario ni en las prestaciones sociales de los empleados.
Al laborar menos horas por el mismo sueldo, el valor de la hora ordinaria aumenta automáticamente. Esto eleva directamente el costo de las horas extra, los recargos nocturnos, dominicales y festivos, lo que beneficia el bolsillo del trabajador pero exige una mayor planificación financiera por parte de las empresas.
Además que la ley permite distribuir las 42 horas en 5 o 6 días a la semana. Además, al alcanzarse este límite definitivo, los empleadores quedan exonerados de otorgar el día de la familia semestral y las dos horas semanales dedicadas a actividades recreativas o de capacitación.
Sin embargo, tras la reducción, muchos colombianos se hacen la misma pregunta y es si la hora del almuerzo hace parte de la jornada laboral, puesto que muchos han señalado que en sus empresas les han planteado la idea de aumentar el tiempo para almorzarm en vez de reducir su jornada, por lo que no saben si es legal o no.
¿La hora del almuerzo entra en la jornada laboral?
A partir de este 15 de julio de 2026, entra en vigencia en Colombia la etapa final de la disminución de la jornada de trabajo, la cual se consolida en un máximo de 42 horas a la semana. Esta transición comenzó a implementarse de forma gradual desde el año 2023, restando una hora en dicho año para quedar en 47, otra hora en 2024 bajando a 46, dos horas menos en 2025 para situarse en 44, hasta alcanzar el límite actual.
Bajo esta nueva reglamentación, amparada por la Ley 2101 de 2021, las 42 horas semanales se pueden repartir de común acuerdo entre la empresa y el empleado en lapsos de 5 o 6 días por semana. En este esquema es obligatorio asegurar el día de descanso para el personal, a menos que existan excepciones específicas. Si se opta por una jornada flexible, el tiempo se puede distribuir sin que esto implique el pago de horas adicionales o recargos, siempre y cuando se laboren diariamente entre 4 horas como mínimo y 9 horas como máximo.
La reducción del tiempo de servicio trae consigo la exoneración para las empresas de cumplir con ciertos beneficios previos. Específicamente, los empleadores ya no están obligados a otorgar el conocido “Día de la familia” fijado por la Ley 1857 de 2017, ni tampoco el espacio de dos horas semanales dedicado a actividades de recreación establecido en la Ley 50 de 1990.
Por otra parte, se modifican los valores y tiempos de los recargos, estableciendo que el horario nocturno rige desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día posterior.
Además, los recargos para días dominicales y festivos se fijan en un 90% sobre el valor del tiempo ordinario; calculando con base en el sueldo mínimo para este 2026, la hora extra diurna queda en $10.423, la nocturna en $14.592, el recargo por noche en $11.256 y el dominical o festivo en $15.842.
Loq ue conlleva a pensar en qué sucede con la hora destinada para el almuerzo. A lo que el código sustantivo del trabajo indica que esta hora de almuerzo se mantiene por fuera del tiempo de trabajo efectivo y no recibe remuneración alguna. Al ser considerado legalmente como un periodo de descanso intermedio para el trabajador, no se computa dentro de las horas laboradas ni existe la posibilidad de extender su duración con el fin de ajustarse a la nueva jornada reducida. Por lo que esta no debe tener ningún cambio en esta reducción laboral.
Ahora que sabes si la hora del almuerzo entra en la jornada laboral. ¿Qué opinas? Escribe lo que piensas en los comentarios de nuestras redes, ¡y dale compartir!
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