Si tienes dudas sobre los jurados de votación en las Elecciones al Congreso 2026, aquí te explicamos todos los detalles.
Foto: Canva
Durante los procesos de elecciones que se realizan en el país los ciudadanos deben prepararse no solo para votar y así poder elegir con conciencia las personas que van a formar los consejos que estarán integrados dentro del país.
La Registraduría Nacional del Estado Civil designará a más de 2.400.000 jurados para garantizar la transparencia en las elecciones del próximo 8 de marzo del 2026. Entre ellos habrá tanto jóvenes como adultos, quienes se encargarán de velar por el normal desarrollo de la jornada.
¿Cómo saber si soy jurado de votación para las elecciones del 8 de marzo?
Si quieres saber si te tocó ser jurado de votación en las Elecciones de Autoridades Locales, lo primero que debes hacer es revisar el Registro Electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil tiene habilitada una herramienta en línea para que cualquier ciudadano pueda verificar esta información de forma sencilla.
Entra a la página oficial de la Registraduría, busca la opción ‘Consulta de jurados de votación’, escribe tu número de cédula y da clic para conocer el resultado. O ingresa aquí
Verificación de resultados
Una vez ingreses tus datos, el sistema te dirá si fuiste seleccionado como jurado. En caso de aparecer en la lista, allí mismo podrás ver el puesto y el lugar donde te corresponde votar, además del tipo de elección y el horario en el que deberás presentarte. Si no apareces, significa que esta vez no fuiste elegido.
Ingresa a: https://www.registraduria.gov.co/-Jurados-de-votacion-1711-.html
Estas son las personas que no pueden ser jurados de votación
La ley establece ciertas restricciones para ser jurado de votación. Si te encuentras en alguna de estas categorías, ¡estás exento! Revisa la lista con atención:
- Menores de 18 años y mayores de 60 años, excepto en elecciones de Consejos de Juventud.
- Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Primeras autoridades civiles a nivel nacional, seccional y municipal.
- Funcionarios que realizan tareas electorales.
- Miembros de las Fuerzas Armadas.
- Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, y empresas de telefonía.
- Funcionarios de la Administración Postal Nacional.
- Miembros directivos de los directorios políticos y candidatos.
- Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
¿Cuáles son los casos en los que se puede pedir no ser jurado de votación?
Si no te encuentras en las restricciones anteriores, pero tienes una razón válida, ¡no te rindas! Estas son las causales aceptadas para solicitar la exoneración:
- Grave enfermedad tuya o de un familiar cercano (cónyuge, padre, madre o hijo). Necesitarás un certificado médico que lo compruebe.
- Fallecimiento de un familiar cercano (cónyuge, padre, madre o hijo) ocurrido el día de la elección o dentro de los tres días previos.
- No residencia en el lugar donde fuiste designado como jurado.
- Inscripción y voto en otro municipio distinto al lugar donde fuiste elegido jurado.
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