¿Cuándo debe declarar renta según su número de cédula? Muchos colombianos ya se alistan para realizar el pago de sus impuestos y este es el calendario tributario.
Foto: captura de pantalla redes sociales (06-04-2026)
Llegó ese momento del año que a muchos les pone los pelos de punta, pero no se preocupe, que en Vibra le explicamos todo clarito. Ponerse al día con la DIAN no tiene por qué ser una pesadilla si se organiza con tiempo.
Tanto personas naturales como jurídicas deben cumplir con el trámite de la declaración de renta. Este documento es vital para informar sobre sus propiedades, ingresos y esos gastos que tuvo durante el año anterior.
Cada año, los colombianos deben alistar un presupuesto para pagar sus obligaciones tributarias. Es un ejercicio de transparencia donde se reportan inversiones y el patrimonio total. Recuerde que declarar es contarle al Estado cómo están sus finanzas.
Todo lo que debe saber sobre los topes para declarar en 2026
Para este 2026, el ejercicio se basa exclusivamente en los movimientos financieros realizados durante el año gravable 2025. Es fundamental entender que declarar no siempre significa que deba sacar plata de su bolsillo inmediatamente.
El reporte permite a la autoridad tributaria calcular si usted debe abonar un impuesto. En muchos casos, los contribuyentes tienen un saldo a favor. Esto ocurre gracias a las retenciones que le practicaron durante los meses anteriores.
¿Quiénes están obligados a declarar este año? La norma es clara y se basa en topes específicos. Si usted es persona natural, debe estar muy pendiente de sus cifras para no llevarse sorpresas con la DIAN.
La obligación de declarar en 2026 surge si cumple con alguno de estos requisitos financieros:
- Haber tenido ingresos brutos superiores a $69.718.600 durante el 2025.
- Contar con un patrimonio bruto que iguale o supere los $224.095.500 al cierre del año.
- Consumos con tarjeta de crédito que excedieron los $69.718.600 en total.
- Compras y consumos totales superiores a la cifra de $69.718.600.
- Consignaciones bancarias o inversiones financieras por más de $69.718.600.
Estos valores no son caprichosos, se calculan con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT). Para el año de reporte 2025, esta unidad se fijó en $49.799, marcando el camino para sus cuentas personales.
¿Cuándo debe declarar renta según su número de cédula?
El calendario tributario define las fechas de vencimiento según los últimos dos dígitos de su documento. En 2026, los plazos para las personas naturales comienzan en agosto y se extienden hasta el mes de octubre.
No presentar esta declaración a tiempo puede acarrear sanciones económicas considerables que afectarán su flujo de caja. Por eso, le recomendamos organizar con antelación todos sus certificados bancarios y de ingresos para evitar el corre-corre.
A continuación, le presentamos las fechas exactas para que marque su calendario y no se le pase el día. Recuerde que el plazo vence el día indicado según sus últimos dos dígitos de la cédula.
Fechas para el mes de agosto:
- 12 de agosto: cédulas terminadas en 01 y 02.
- 13 de agosto: cédulas terminadas en 03 y 04.
- 14 de agosto: cédulas terminadas en 05 y 06.
- 18 de agosto: cédulas terminadas en 07 y 08.
- 19 de agosto: cédulas terminadas en 09 y 10.
- 20 de agosto: cédulas terminadas en 11 y 12.
- 21 de agosto: cédulas terminadas en 13 y 14.
- 24 de agosto: cédulas terminadas en 15 y 16.
- 25 de agosto: cédulas terminadas en 17 y 18.
- 26 de agosto: cédulas terminadas en 19 y 20.
- 27 de agosto: cédulas terminadas en 21 y 22.
- 28 de agosto: cédulas terminadas en 23 y 24.
- 31 de agosto: cédulas terminadas en 25 y 26.
Fechas para el mes de septiembre:
- 1 de septiembre: cédulas terminadas en 27 y 28.
- 2 de septiembre: cédulas terminadas en 29 y 30.
- 3 de septiembre: cédulas terminadas en 31 y 32.
- 4 de septiembre: cédulas terminadas en 33 y 34.
- 7 de septiembre: cédulas terminadas en 35 y 36.
- 8 de septiembre: cédulas terminadas en 37 y 38.
- 9 de septiembre: cédulas terminadas en 39 y 40.
- 10 de septiembre: cédulas terminadas en 41 y 42.
- 11 de septiembre: cédulas terminadas en 43 y 44.
- 14 de septiembre: cédulas terminadas en 45 y 46.
- 15 de septiembre: cédulas terminadas en 47 y 48.
- 16 de septiembre: cédulas terminadas en 49 y 50.
- 17 de septiembre: cédulas terminadas en 51 y 52.
- 18 de septiembre: cédulas terminadas en 53 y 54.
- 21 de septiembre: cédulas terminadas en 55 y 56.
- 22 de septiembre: cédulas terminadas en 57 y 58.
- 23 de septiembre: cédulas terminadas en 59 y 60.
- 24 de septiembre: cédulas terminadas en 61 y 62.
- 25 de septiembre: cédulas terminadas en 63 y 64.
- 28 de septiembre: cédulas terminadas en 65 y 66.
Fechas para el mes de octubre:
- 1 de octubre: cédulas terminadas en 67 y 68.
- 2 de octubre: cédulas terminadas en 69 y 70.
- 5 de octubre: cédulas terminadas en 71 y 72.
- 6 de octubre: cédulas terminadas en 73 y 74.
- 7 de octubre: cédulas terminadas en 75 y 76.
- 8 de octubre: cédulas terminadas en 77 y 78.
- 9 de octubre: cédulas terminadas en 79 y 80.
- 13 de octubre: cédulas terminadas en 81 y 82.
- 14 de octubre: cédulas terminadas en 83 y 84.
- 15 de octubre: cédulas terminadas en 85 y 86.
- 16 de octubre: cédulas terminadas en 87 y 88.
- 19 de octubre: cédulas terminadas en 89 y 90.
- 20 de octubre: cédulas terminadas en 91 y 92.
- 21 de octubre: cédulas terminadas en 93 y 94.
- 22 de octubre: cédulas terminadas en 95 y 96.
- 23 de octubre: cédulas terminadas en 97 y 98.
- 26 de octubre: cédulas terminadas en 99 y 00.
Es vital que valide si sus movimientos financieros o consignaciones alcanzan estas cifras. Muchos ciudadanos se confían pensando que no tienen propiedades, pero las consignaciones bancarias suelen ser la trampa más común.
Recuerde que hoy en día la DIAN tiene herramientas tecnológicas muy avanzadas para cruzar información. Los bancos, notarías y empresas reportan todo, así que la entidad ya sabe casi todo sobre sus movimientos antes de que usted declare.
Si se le pasa la fecha, la sanción mínima por extemporaneidad es bastante alta, superando los 400 mil pesos. No regale su dinero por un descuido de un par de días, mejor actúe con prontitud.
Ahora que ya tiene el panorama claro sobre cuándo debe declarar renta según su número de cédula.¿Qué opinas? Escribe lo que piensas en los comentarios de nuestras redes, ¡y dale compartir!
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