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Lo que tienes que saber de los descansos y las vacaciones en Colombia

¿Eres empleado? Nosotros te contamos todo lo que tienes que saber de los descansos y las vacaciones en Colombia, un tiempo muy importante para cualquier trabajador.

Lo que tienes que saber de los descansos y las vacaciones en Colombia

Este es un derecho que tienen todos los trabajadores en Colombia y está estipulado en la Constitución Colombiana y el Código Sustantivo del Trabajo. Estos son 15 días remunerados que se deben dar por cada año laboral en una empresa.

Si tienes un vínculo laboral con una empresa, tu descanso debe ser pagado y debe ser disfrutado cada año laboral, puede ser acumulado máximo por dos años y debe ser acordado por tu jefe.

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Sin embargo, existen excepciones sobre la acumulación de hasta cuatro (4) periodos, pero solo a trabajadores de confianza, técnicos o especializados, de manejo y extranjeros. Estos deben estar prestando sus servicios en lugares diferentes a los de su residencia o la de sus familiares, según el artículo 190.

La abogada Gina García, experta en derecho laboral, nos cuenta sobre la importancia de tomar al menos un descanso de seis (6) días hábiles consecutivos en el año. Así lo establece el Código Sustantivo del Trabajo, además recuerda que las vacaciones deben ser un tiempo reparador para los empleados.

“La corte estableció que el derecho al descanso de los trabajadores es irrenunciable, y esto tiene que ver con las vacaciones, los domingos y que no sean unas jornadas laborales extensas. Atreves del sistema de gestión de seguridad en el trabajo, la empresa debe cuidar y proteger al trabajador y esto implica permitirle unas jornadas adecuadas, otorgarle las vacaciones cuando este tenga derecho, ya que esto es lo que permite finalmente que el trabajador tenga un desarrollo integral para obtener unas condiciones físicas y mentales necesarias para tener la respectiva productividad y eficiencia requeridas”

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En el artículo 192 del código sustantivo del trabajo, se establece el pago de este descanso, afirmando que durante el período de vacaciones, el trabajador tiene derecho a recibir el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas y sin importar que tenga periodos acumulados.

El empleador o jefe, no puede excusarse en la carga de trabajo para no otorgar las vacaciones, y la corte aclara que no otorgarlas puede traer consecuencias como enfermedades laborales, accidentes de trabajo, o cualquier tipo de afectación mental.

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Los empleados necesitan desconectarse de las jornadas laborales, lo que quiere decir que no debe recibir obligaciones de trabajo durante sus horas de descanso, para que pueda tener un equilibrio personal y laboral. Además, si su trabajo se extiende, se le debe pagar con un recargo del 35% sobre el valor ordinario de la hora.

Actualmente, la reforma laboral quiere cambiar el horario nocturno, para que inicie desde las 6 de la tarde, en este momento el horario está establecido desde las 9 de la noche, lo que haría que se incrementen las prestaciones sociales y de la seguridad social.

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Uriel Ardila

Redactor Vibra.

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