Con la llegada de junio, muchos colombianos esperan no solo las vacaciones escolares, sino también un ingreso adicional que alivia el bolsillo: la prima de servicios.
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Durante este mes se cruzan varios eventos: recesos académicos, planes de viaje y promociones en turismo, todo enmarcado por el desembolso de la prima que reciben ciertos trabajadores formales y se convierte en un respiro en cuanto al aumento de pagos en estas fechas.
Prima de servicios: quiénes la reciben y cómo se calcula
La prima está contemplada como un derecho laboral en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Se entrega en dos partes durante el año: la primera, en junio; la segunda, en diciembre. Su objetivo es ofrecer un alivio ante gastos típicos de temporada, como viajes, impuestos o compras de fin de año.
Sin embargo, no todos los trabajadores acceden a este beneficio, ya que, quedan excluidos aquellos con contrato por prestación de servicios, quienes devengan salario integral, los trabajadores independientes, así como los aprendices con contrato de aprendizaje.
A quienes les corresponde recibirla, se les paga su salario habitual más un 50 % adicional, es decir, un ingreso equivalente a salario y medio en esos meses. Las fechas límite para hacer efectivo este pago son el 30 de junio y el 20 de diciembre.
- Fórmula para calcularla:
(Salario mensual + auxilio de transporte) x (número de días trabajados / 360)
Ejemplo:
1.623.500 x (180/360) = 811.750 pesos
En caso de omitir el pago, las empresas pueden ser sancionadas con multas que ascienden hasta 5.000 salarios mínimos, además de indemnizaciones por día de retraso y el cobro de intereses cuando el incumplimiento supera los dos años.
¿La prima hace parte de la cuota alimentaria? Esto dice la Ley
El monto que un padre o madre debe aportar para el sostenimiento de sus hijos lo determina un juzgado de familia, con base en lo dispuesto por el Código de Infancia y Adolescencia. Aunque no existe una suma fija, normalmente se toma como base un ingreso igual o superior al salario mínimo.
Para fijar la cuota alimentaria, el juez evalúa aspectos como:
- Edad del menor
- Recursos económicos del padre o madre obligado
- Necesidades particulares del niño o adolescente
Si el obligado tiene ingresos superiores al mínimo, el aporte se ajusta proporcionalmente. No obstante, una vez que el valor queda fijado, no se incrementa automáticamente, incluso si la persona recibe ingresos adicionales como la prima.
Esto significa que la prima no se incluye dentro de la cuota alimentaria a menos que haya una orden expresa del juez. El monto mensual establecido se mantiene, independientemente de si el trabajador recibe este tipo de pagos extra.
¿Qué ocurre si no se cumple con la cuota?
El incumplimiento de esta obligación puede derivar en consecuencias legales. El progenitor responsable de cubrir la cuota puede ser objeto de embargos sobre su salario o bienes para asegurar que el menor reciba su sustento.
Según el caso, se pueden tomar estas medidas:
- Si el niño o niña ya está legalmente reconocido, el acudiente puede denunciar ante la Fiscalía General de la Nación por inasistencia alimentaria, siempre que exista una cuota previamente determinada.
- En caso de que el menor no haya sido reconocido, el cuidador debe acudir a un centro zonal del ICBF. Allí, un defensor de familia puede iniciar un Proceso Ejecutivo de Alimentos, con el fin de garantizar el pago de la deuda mediante orden judicial.
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